lunes, 8 de junio de 2009

VISAS E INMIGRACIONES EN ARGENTINA

Posibles visas a aplicar en la República Argentina:


1) Padres, cónyuges o hijos de argentinos nativos o por opción:

El extranjero deberá acreditar tal carácter mediante la presentación de las respectivas actas o partidas registrales y deberá agregar el documento de identidad nacional o cualquier otro documento que acredite la nacionalidad argentina de algunos de sus padres, cónyuges o hijos.

2) Padres, cónyuges e hijos solteros menores de 21 años e hijos discapacitados de residentes permanentes o temporarios (en este criterio se encuadran los familiares en 1er grado de las personas con otro tipo de residencias. Ej: Por trabajo):

El extranjero deberá acreditar tal carácter mediante la presentación de las respectivas actas o partidas registrales y agregar las constancias documentales que acrediten la calidad de residente permanente o temporario de algunos de sus padres, cónyuges o hijos.

3) Religiosos pertenecientes a cultos oficialmente reconocidos:

Se acreditará el carácter de religioso mediante la presentación de una certificación o carta de presentación del superior o representante habilitado de la Iglesia. Orden. Congregación o Culto reconocido en el país, de la que surja que se trata de un ministro religioso, seminarista o personal religioso con dedicación exclusiva o que solicita su admisión a efectos de realizar estudios religiosos o teológicos en el país. Deberá presentar también la conformidad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la que surja el reconocimiento de la Iglesia. Orden. Congregación o Culto y que el firmante de la certificación o carta presentación reviste el carácter invocado. Idéntica prueba se exigirá a quienes soliciten su admisión a efectos de seguir estudios religiosos o teológicos en el país.

4) Estudiantes que ingresen a los fines de cursar estudios, excluidos los primarios, en establecimientos de gestión pública o privada con reconocimiento oficial:

Se acreditará el carácter de estudiante mediante la constancia expedida por el establecimiento educacional de que se trate que de cuenta de que el extranjero ha obtenido un cupo o se encuentra legalmente inscripto para cursar estudios formales de nivel secundario en todas sus modalidades, superiores no universitarios, universitarios o de post-grado. La constancia en cuestión deberá estar intervenida y certificada por el Ministerio de Cultura y Educación.

5) Trabajadores contratados por personas de existencia visible o ideal establecida en el país, para prestar servicio para éstas de conformidad con la Legislación Laboral Argentina, siempre que la contratación se celebre por escrito:

o los trabajadores que ingresen al país en virtud de ser personal perteneciente a una empresa establecida en el exterior cuyos servicios fueron contratados por personas físicas o jurídicas establecidas en la República

Se acreditará la calidad de trabajador contratado con la presentación del pertinente contrato de trabajo que deberá ser formalizado por escrito, sus cláusulas deberán ajustarse a la legislación laboral vigente y prever la suspensión del inicio de la relación laboral hasta el momento en que el extranjero se encuentre habilitado migratoriamente para trabajar. Por otro lado la empresa deberá acreditar el establecimiento y la efectiva actividad en el país mediante la presentación de estatutos, nombramiento de autoridades, comprobantes de aportes AFIP, etc.

6) Artistas o deportistas requeridos por personas de reconocida solvencia para ejecutar trabajos de su especialidad:

Se acreditará el carácter de artistas mediante la agregación de carta de presentación, referencias o certificaciones emanadas de autoridades culturales, artísticas o asociaciones que revistan esas características, constancias de cursos, estudios, presentaciones o referencias de otras personas que sean públicamente reconocidas. El carácter de deportistas se acreditará mediante constancia similares a las anteriores.

Cuando se trate de artistas o deportistas de notorio prestigio o relevancia, no se requerirá prueba alguna de su carácter. Tampoco se requerirá prueba alguna cuando la entidad o persona contratante fuera a su vez persona de reconocido prestigio o notoriedad como contratante de artistas o deportistas. Se acreditará el requerimiento mediante la presentación de un contrato con las características expresadas en el inciso anterior o carta de presentación suscripta por la empresa de reconocida solvencia que lo requiera.

7) Empresario o hombre de negocios:

Constancia expedida por la autoridad competente del país de origen o asiento de la empresa que certifique la existencia de la o las empresas de la que es titular o forma parte. Referencias comerciales.

8) Representantes de empresas extranjeras:

A fin de probar tal circunstancia deberá acompañarse constancia expedida por la empresa de que se trate que lo acredite al extranjero en tal carácter. Para el caso de que la empresa no fuera notoriamente reconocida en la República Argentina, se requerirá constancia de su existencia emanada de autoridad competente en la materia del país del que la empresa fuera originaria intervenida por el Consulado argentino correspondiente.

9) Inversionista: Migrante con capital propio suficiente para el desarrollo de su actividad productiva, comercial o de servicio preferentemente con antecedentes en la misma:

A fin de acreditar la calidad de migrante con capital, el extranjero deberá demostrar:1.- Haber efectuado una inversión mínima de pesos cien mil ($ 100.000,00) en una actividad productiva, comercial o de servicios. 2.- Ser titular de una suma mínima de pesos cien mil ($ 100.000,00) destinada a invertirla en una actividad productiva, comercial o de servicios. Tal acreditación se hará mediante constancia de giro o depósito bancario, según se trate de un permiso de ingreso o de solicitud de residencia respectivamente, vigente al momento de extenderse la visa consular o la solicitud de residencia según corresponda.

En la solicitud que presente ante la autoridad migratoria respectiva deberá explicitar la actividad productiva, comercial o de servicios que pretende desarrollar en el país, así como también acompañar, en caso de existir, los antecedentes que tuviere relacionados con la misma.

10) Rentistas o pensionados: (Superior a $ 2500)

A fin de acreditar la calidad de rentista el extranjero deberá acompañar documentación que acredite que la renta en cuestión que percibe proviene de: - Inversiones en bancos establecidos en el exterior. - Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras del exterior. - Inversiones en empresas establecidas en el exterior. - Inversiones en títulos emitidos por bancos del sistema bancario nacional, siempre y cuando se demuestre que los títulos se han obtenido con recursos girados del exterior.

A tal fin deberán acompañarse certificaciones emitidas por la entidad obligada a hacer la remesa de los fondos, cuando se trate de empresas, deberá aportase además una certificación notarial o de contador público que verifique la existencia de la obligación.

A fin de acreditar la calidad de pensionado el extranjero deberá presentar copia del acto por el cual se le concedió el beneficio de la jubilación o pensión y copia de los últimos dos recibos de haberes.

11) Nativos de países contemplados en normas jerárquicamente superiores a la presente en las cuales se establezca un tratamiento diferenciado de los mismos en el aspecto migratorio:

El extranjero a fin de acreditar ser nativo del país de que se trate deberá presentar la pertinente partida de nacimiento.

12) Personas de especial relevancia en el orden cultural, social, económico o político o que a juicio del Ministerio del Interior por sus especiales condiciones o circunstancias revisten interés para el país:

Se probará de conformidad con lo que defina al respecto el Ministerio del Interior.

13) Extranjeros provenientes de países que por razones geográficas, históricas, económicas, etc. justifiquen a juicio del Ministerio del Interior un tratamiento especial.

Las enumeraciones precedentes son ejemplificativas, pudiendo valorarse toda otra documentación que a juicio de la Dirección Nacional de Migraciones resulte conducente a fin de acreditar la calidad invocada.

Los requisitos antes mencionados quedarán sujetos a la verificación de las autoridades competentes, quien posee la facultad discrecional del estado de poder solicitar cuanto documento sea necesario para probar los extremos solicitados.

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